El impuesto sobre sucesiones y donaciones tienen que declararlo todas aquellas personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia o legado, por donación o cesión gratuita y por seguros sobre la vida cuando la persona que lo haya contratado no sea la misma que el beneficiario.
Para el primer y tercer supuesto, se dispone de seis meses desde el fallecimiento para presentar la declaración, mientras que cuando se trata de una donación, el periodo se acorta a 30 días naturales.
No pagar o presentar este impuesto tiene algunas consecuencias, tales como: los intermediarios financieros no autorizan la movilización de los bienes para que vaya a manos de los herederos, las compañías de seguros no ingresan la cantidad contratada hasta que se justifique el pago del impuesto; los registros de la propiedad no autorizan el cambio de titularidad de los bienes o los documentos que facultan el hecho imponible no se admiten y quedan sin efecto.
Antes de la presentación de este tributo, será necesario obtener una valoración de los bienes y llevar a cabo un bastanteo sobre la titularidad de los mismos y su correcta inscripción en el registro de la propiedad, cuestiones que pueden conllevar retrasos en la liquidación del impuesto y que pueden requerir trámites en el Registro de la Propiedad, elevación de documento público en Notarías y otros trámites asimilados que obligan a contratar los servicios profesionales de un Asesor.
Si en algún momento usted se encuentra en la obligación de presentar este tributo, en FICOGA ASESORES analizaremos su caso y le asesoraremos en todos los trámites relacionados, hasta su presentación en la Hacienda Autonómica.
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